A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jhojan Cortes Lopez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle) y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cartago (Valle del Cauca).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en normas de reparto.
Lo anterior, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Siguiendo los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corporación, se dispuso que la solicitud de amparo la resolviera la primera autoridad a la que se le asignó su conocimiento, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá.
Se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Además, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, dentro del expediente ICC-4687.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, el expediente ICC-4687 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Cortés Arce en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Cartago, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.